1. Inicio
  2. /
  3. Actualidad
  4. /
  5. Mantenimiento
  6. /
  7. Nueva puesta en servicio,...

Nueva puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección en los ascensores

El pasado 13 de abril, el Boletín Oficial del Estado, publicó la ITC (Instrucción Técnica Complementaria) que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección en los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.

Según la Federación Empresarial Española de Ascensores (FEEDA), hasta finales de 2023, España contaba con aproximadamente 1.180.000 ascensores instalados. Con la nueva normativa de seguridad, que entrará en vigor el 1 de julio de 2024, alrededor de un 40% deberán someterse a alguna de las modificaciones que exige la actual regulación. Unos 400.000 ascensores, con más de treinta años de antigüedad, se verán afectados.

El objetivo principal de la ITC es garantizar la seguridad, tanto de los usuarios, como de los profesionales que realizan reparaciones, instalaciones y mantenimiento en el transporte más utilizado del mundo, el ascensor. Con una frecuencia de más de 200 millones de viajes diarios, dato aportado por FEEDA, se refleja su papel fundamental en la accesibilidad y la movilidad urbana.

Las áreas de trabajo en las que se centra la Instrucción Técnica Complementaria son cuatro: mantenimiento, inspecciones, modificaciones importantes y seguridad. De estas áreas se desprenden siete puntos que se deberán corregir en caso de necesitarlo.

  • Prevenir la sobrecarga en la cabina del ascensor.
  • Protección contra el cierre de puertas automáticas.
  • Comunicación bidireccional en cabina.
  • Nivelación; escalón en parada.
  • Impedir movimientos incontrolados del ascensor.
  • Adaptación de contrapeso (en inspecciones).
  • Sustitución de guías (cilíndricas o de madera).

La normativa también señala las responsabilidades del titular de la instalación y de las empresas que se ocupan del mantenimiento del aparato. Las inspecciones que se realizarán pueden ser iniciales, periódicas, tras modificación o tras accidente. Los plazos para las periódicas serán cada 2 años para edificios industriales o pública concurrencia, cada 4 años para edificios residenciales de más de 20 viviendas o más de 4 plantas; y el resto 6 años. La tipología de defectos a subsanar podrá ser leve, grave o muy grave.

 

 

    ¡Hola! ¿Cómo podemos ayudarte?

    He leído y acepto la Política de Privacidad

    La finalidad de este formulario es responder las consultas planteadas por el usuario y enviarle la información solicitada. El consentimiento del usuario legitima a MAGAIZ SA, comoresponsable, al tratamiento de los datos facilitados. Únicamente se realizarán cesiones si existe una obligación legal, teniendo el usuario los derechos de acceso, rectificación y supresión, tal y como se indica en nuestra Política de Privacidad

    contacto