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Subvenciones de la DGA para comunidades de vecinos y viviendas unifamiliares

El Gobierno de Aragón ha publicado subvenciones destinadas a la financiación de la rehabilitación en materia de accesibilidad, tanto en viviendas individuales, de tipología unifamiliar o en pisos, como en edificios de tipología residencial colectiva. La accesibilidad en un edificio se puede mejorar con puertas automáticas, salvaescaleras y ascensores.

Serán subvencionables las obras no iniciadas, y las iniciadas después del 1 de enero de 2019, terminadas o sin terminar, que cumplan los requisitos de la convocatoria y no superen el plazo máximo de ejecución de 24 meses. El plazo de presentación es del 14 de junio al 15 de julio.

Líneas de subvenciones de accesibilidad:

Se establecen las siguientes líneas de ayudas:

  • Línea 1. Accesibilidad de viviendas individuales, tanto unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, como viviendas en pisos de edificios de tipo residencial colectivo.
  • Línea 3. Accesibilidad de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva (de dos o más viviendas con elementos comunes).

Beneficiarios de las subvenciones de accesibilidad:

Línea 1: Viviendas unifamiliares.

Podrán ser beneficiarios:

  • Los propietarios, o usufructuarios, de viviendas unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila.
  • Los inquilinos de las viviendas en el caso de que sean ellos quienes asuman el coste de la rehabilitación.

Es requisito específico que residan de forma habitual personas con grado de discapacidad mayor o igual del 33 % y/o personas de edad igual o superior a 65 años.

Línea 3: Edificios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas incluidas en la línea 3:

  • Los propietarios únicos de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada.
  • Las comunidades de propietarios.
  • Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios.
  • Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios.
  • Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición.

Bases reguladoras

 

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