1. Inicio
  2. /
  3. Actualidad
  4. /
  5. Sin categoría
  6. /
  7. ¿Un solo vecino de...

¿Un solo vecino de la comunidad puede decidir la instalación de un ascensor?

Muchos de los que vivimos en comunidades de vecinos nos hemos encontrado en la situación de que un vecino desea instalar un ascensor en el edificio, en Magaiz te damos las claves para conocer la respuesta.

Hay circunstancias que efectivamente obligarían al edificio a la instalación del ascensor, que se enmarcan en la Ley de Propiedad Horizontal de 2013, afirma en su artículo 10.1 b:

“Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.»

accesibilidad edificio

Es decir, los requisitos para la instalación obligatoria de un ascensor en un edificio son las siguientes.

Instalación obligatoria de un ascensor en un edificio

  1. Que el solicitante sea un propietario que tenga discapacidad o mayor de 70 años.
  2. En la vivienda, deben vivir, trabajar o prestar servicios voluntarios personas con discapacidad o que sean mayores de 70 años.
  3. Que los gastos de la obra de instalación del ascensor que tiene que pagar cada propietario (derrama), repercutido anualmente, no sea mayor a las 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes.

Si se cumplen estos requisitos, la comunidad deberá abordad obligatoriamente la obra, aunque se encuentre con el rechazo de la gran mayoría de inquilinos de la propiedad, siguiendo la normativa legal.

edificio accesibilidad

Qué significa los gastos de la obra tienen que estar repercutidos anualmente

Significa que el presupuesto total de la obra e instalación del ascensor (IVA incluido) y dividirse primeramente por el número de años a los que se va a financiar. El resultado será el coste anual de la instalación.

Después, este resultado debe dividirse entre los 12 meses del año.

Si el resultado mensual es igual o inferior a la cuota que pagan los inquilinos de forma mensual, efectivamente la instalación del ascensor será obligatoria.

¿Qué sucede si se el coste supera la cuota habitual?

En el caso de que finalmente la inversión sea superior a la cuota habitual, se puede celebrar una reunión de propietarios para votar la decisión de instalar o no un ascensor, y si la Junta lo aprueba por mayoría simple, la instalación saldrá adelante.

En la situación de rechazo de la obra por parte de la Junta, el inquilino que demanda la instalación se puede ofrecer pagar la diferencia de la obra hasta llegar a esa cuantía anual habitual, entonces entraría en el requisito de obligatoriedad, como se cita en el artículo legal en la frase «No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.»

discapacidad

¿Y si no se cumplen esos requisitos mencionados en la Ley?

Si no se cumplen los requisitos nombrados anteriormente efectivamente un solo propietario no podrá impulsar de forma obligatoria la instalación de un ascensor en el edificio.

No obstante, prácticamente cada año salen ayudas y subvenciones para mejorar la accesibilidad de los edificios, como es el caso de esta ayuda en Zaragoza. En el caso de desear optar a estar ayudas, en Magaiz te podemos ayudar con los trámites y la documentación a aportar.

 

Deja un comentario

    ¡Hola! ¿Cómo podemos ayudarte?

    He leído y acepto la Política de Privacidad

    La finalidad de este formulario es responder las consultas planteadas por el usuario y enviarle la información solicitada. El consentimiento del usuario legitima a MAGAIZ SA, comoresponsable, al tratamiento de los datos facilitados. Únicamente se realizarán cesiones si existe una obligación legal, teniendo el usuario los derechos de acceso, rectificación y supresión, tal y como se indica en nuestra Política de Privacidad

    contacto